Artículo 225 Bis.- Las participaciones derivadas del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal se distribuirán a cada municipio conforme al pago mensual efectuado por el municipio, sus organismos públicos descentralizados y sus fideicomisos, de acuerdo a las reglas que para el efecto publique la Secretaría de Finanzas.
Artículo 225 BIS
TITULO SEPTIMO DE LA COORDINACION HACENDARIA · CAPITULO SEGUNDO DE LAS PARTICIPACIONES E INCENTIVOS A LOS MUNICIPIOS DERIVADAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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