Artículo 227.- Los fondos de aportaciones federales creados a favor del Estado y de sus municipios, con cargo a recursos de la Federación, se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán de acuerdo con las disposiciones del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, de este Código y de la legislación estatal y municipal aplicable.
Artículo 227
TITULO SEPTIMO DE LA COORDINACION HACENDARIA · CAPITULO TERCERO DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, CONVENIOS DE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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