Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 228

TITULO SEPTIMO DE LA COORDINACION HACENDARIA · CAPITULO TERCERO DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, CONVENIOS DE

Artículo 228.- Conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, son fondos de aportaciones federales los siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal.

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

V. Fondo de Aportaciones Múltiples.

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos.

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

En ningún caso el Estado podrá aplicar el régimen de los anteriores fondos de aportaciones federales a otros recursos provenientes del gobierno federal, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que así lo establezcan las disposiciones federales aplicables a dichos recursos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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