Artículo 228.- Conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, son fondos de aportaciones federales los siguientes:
I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal.
II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.
III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
V. Fondo de Aportaciones Múltiples.
VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos.
VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
En ningún caso el Estado podrá aplicar el régimen de los anteriores fondos de aportaciones federales a otros recursos provenientes del gobierno federal, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que así lo establezcan las disposiciones federales aplicables a dichos recursos.