Artículo 226.- Las participaciones e incentivos federales derivados de convenios que correspondan a los municipios son inembargables e imprescriptibles. La compensación entre el derecho del municipio a recibir participaciones y las obligaciones que tenga con la Federación, Estado y municipios, por créditos de cualquier naturaleza, operará con fundamento en el artículo 44 de este Código. El Estado deberá realizar pagos por cuenta del municipio con cargo a sus participaciones derivadas de gravámenes federales y estatales, cuando este último así lo solicite o convenga, o bien, cuando dichas participaciones hayan sido afectadas en garantía, en los términos de este Código en materia de deuda pública.
Artículo 226
TITULO SEPTIMO DE LA COORDINACION HACENDARIA · CAPITULO SEGUNDO DE LAS PARTICIPACIONES E INCENTIVOS A LOS MUNICIPIOS DERIVADAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.