Artículo 22 Bis.- Las notificaciones de los actos previstos en este Código, se realizarán de forma personal, por edictos y/o por correo certificado de acuerdo en el procedimiento establecido en el Capítulo Tercero del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; y de acuerdo a lo previsto en este Código, las relativas a estrados y correo electrónico. En el caso de notificaciones por correo electrónico, cuando la autoridad transmita un documento digital, a una dirección o portal electrónico manifestado por el contribuyente, se tendrá como fecha de notificación la que corresponda al acuse de recibo que se obtenga del destinatario en forma automática, que se formalizará al abrir el documento digital enviado, y surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a este evento.
Artículo 22 BIS
TITULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS DE CARACTER FISCAL · CAPITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.