Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 22

TITULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS DE CARACTER FISCAL · CAPITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22.- Se considera domicilio fiscal de las personas físicas y jurídicas colectivas:

I. El lugar o establecimiento donde se realicen actividades que generen obligaciones fiscales.

II. El lugar o establecimiento en que se realice el hecho generador de la obligación fiscal, cuando las actividades no se realicen en forma habitual.

III. El lugar o establecimiento que señalen ante la autoridad fiscal.

IV. La residencia que identifique la autoridad fiscal, cuando exista ce rteza de que es el único lugar posible de localización del contribuyente.

Para efecto de cumplir obligaciones municipales se deberá señalar un domicilio fiscal dentro del territorio del municipio, y en el caso de obligaciones de carácter estatal, un domicilio fiscal dentro del territorio del Estado.

Se entenderá que se señala como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de las oficinas de la dependencia pública correspondiente cuando:

A). El contribuyente así lo señale de manera expresa.

B). Se señale domicilio fuera del territorio del Estado o Municipio.

C). La persona a quien deba notificarse desaparezca antes o después de iniciadas las facultades de comprobación.

D). Exista oposición a la diligencia de notificación.

E). El contribuyente desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio ante la autoridad fiscal estatal o municipal correspondiente, después de la notificación de la orden de visita o del requerimiento de información, o bien después de que se le hubiere notificado un crédito fiscal y no se pueda iniciar el procedimiento administrativo de ejecución.

F). Cuando se señale domicilio inexistente o falso. Las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente a aquél en que se hubiera fijado el documento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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