Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 230-K

TITULO SEPTIMO DE LA COORDINACION HACENDARIA · CAPITULO TERCERO DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, CONVENIOS DE

Artículo 230-K.- La Secretaría deberá efectuar los depósitos correspondientes a las retenciones y pagos a que se refiere el artículo 230-H del Código, dentro de los cinco días siguientes a la realización de la afectación correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.