Artículo 230-K.- La Secretaría deberá efectuar los depósitos correspondientes a las retenciones y pagos a que se refiere el artículo 230-H del Código, dentro de los cinco días siguientes a la realización de la afectación correspondiente.
Artículo 230-K
TITULO SEPTIMO DE LA COORDINACION HACENDARIA · CAPITULO TERCERO DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, CONVENIOS DE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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