Artículo 230-L.- Los recursos pagados a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro, según corresponda, serán aplicados al pago de los adeudos corrientes de suministro de energía eléctrica.
Artículo 230-L
TITULO SEPTIMO DE LA COORDINACION HACENDARIA · CAPITULO TERCERO DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, CONVENIOS DE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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