Artículo 232.- Las disposiciones de las leyes y reglamentos que norman la participación social en el Sistema de Planeación Democrática del Estado México, determinarán los mecanismos para coordinar las consultas y acciones de participación ciudadana, respecto de la realización de las obras que habrán de llevarse a cabo con los recursos a que se refiere este capítulo.
Artículo 232
TITULO SEPTIMO DE LA COORDINACION HACENDARIA · CAPITULO TERCERO DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, CONVENIOS DE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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