Artículo 234.- La Secretaría con base en los lineamientos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal, calculará y hará la entrega de las aportaciones federales correspondientes a los municipios, debiendo publicarlas en el Periódico Oficial a más tardar el treinta y uno de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento y comunicado a cada uno de los ayuntamientos el monto calendarizado mensual y los procedimientos para su entrega.
Artículo 234
TITULO SEPTIMO DE LA COORDINACION HACENDARIA · CAPITULO TERCERO DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, CONVENIOS DE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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