Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 252

TITULO SEPTIMO DE LA COORDINACION HACENDARIA · CAPÍTULO CUARTO DEL INSTITUTO HACENDARIO

Artículo 252.- El Consejo designará, a propuesta de su Presidente, el Vocal Ejecutivo del Instituto, quién deberá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos.

II. Contar con título profesional y estudios de posgrado en alguna de las siguientes ciencias: jurídicas, económicas, contables o administrativas, debidamente registrado.

III. Tener una experiencia mínima de cinco años en el ejercicio profesional.

IV. Ser de reconocida capacidad, probidad y no haber sido declarado culpable mediante sentencia ejecutoria por delito doloso, ni haber sido destituido o inhabilitado para ejercer la función pública.

V. No haber sido dirigente de partido político alguno, ni representante popular durante los cinco años anteriores.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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