Artículo 251.- Las decisiones de l Consejo se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. El Consejo no podrá tomar decisiones que invadan la competencia de los municipios. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado o el Instituto con el fin de coadyuvar en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 251
TITULO SEPTIMO DE LA COORDINACION HACENDARIA · CAPÍTULO CUARTO DEL INSTITUTO HACENDARIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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