Artículo 250.- El Consejo se reunirá cuando menos una vez cada dos meses a convocatoria de su Presidente o por cuando menos el 30% de los integrantes del Consejo que así lo soliciten. Corresponde al Presidente integrar la agenda de los asuntos a tratar. Las sesiones del Consejo serán válid as cuando se constituyan con la mayoría de sus integrantes y la asistencia de su Presidente. Cuando no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo anterior, el Presidente realizará una segunda convocatoria y la sesión del Consejo se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos del Reglamento Interior. Dentro del mes de octubre o durante los primeros quince días del mes de noviembre de cada año, se llevará a cabo una reunión estatal de servidores públicos hacendarios, en donde asistirán los presidentes municipales a convocatoria expedida por el Gobernador. Funcionará bajo la presidencia del titular del Ejecutivo o de quien éste designe y desarrollará sus trabajos conforme a las bases señaladas en la propia convocatoria.
Artículo 250
TITULO SEPTIMO DE LA COORDINACION HACENDARIA · CAPÍTULO CUARTO DEL INSTITUTO HACENDARIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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