Artículo 249.- Los integrantes del Consejo tendrán voz y voto, excepto los diputados, el Titular del Organo Superior de Fiscalización, el Secretari o y el Comisario quienes sólo tendrán voz. Por cada uno de los integrantes del Consejo se nombrará un suplente, los suplentes de los presidentes municipales serán sus respectivos tesoreros. De igual forma los integrantes del Consejo Directivo podrán establecer la forma y medios de representación de carácter regional y temático. Los representantes de los regionalizados tienen la obligación de informar inmediatamente a sus representados las decisiones y acuerdos tomados.
Artículo 249
TITULO SEPTIMO DE LA COORDINACION HACENDARIA · CAPÍTULO CUARTO DEL INSTITUTO HACENDARIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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