Artículo 248.- El Consejo Directivo será el órgano máximo del Instituto y estará integrado por:
I. El Presidente, que será el Secretario de Finanzas.
II. El Secretario, que será el Vocal Ejecutivo del Instituto o quién designe el Consejo a propuesta de su Presidente.
III. El Comisario, será quién designe la Secretaría de la Contraloría.
IV. Los vocales, que serán seis diputados de la Legislatura, el Titular del Organo Superior de Fiscalización y los presidentes municipales del Estado.