Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México
Artículo 247
TITULO SEPTIMO DE LA COORDINACION HACENDARIA · CAPÍTULO CUARTO DEL INSTITUTO HACENDARIO
Artículo 247.- La dirección y administración del Instituto estará a cargo de:
I. El Consejo Directivo, y
II. El Vocal Ejecutivo.
El Instituto contará con el personal especializado que se requiera para desarrollar sus funciones de trabajo y ejercerá el presupuesto que anualmente le apruebe el Consejo.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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