Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 247

TITULO SEPTIMO DE LA COORDINACION HACENDARIA · CAPÍTULO CUARTO DEL INSTITUTO HACENDARIO

Artículo 247.- La dirección y administración del Instituto estará a cargo de:

I. El Consejo Directivo, y

II. El Vocal Ejecutivo.

El Instituto contará con el personal especializado que se requiera para desarrollar sus funciones de trabajo y ejercerá el presupuesto que anualmente le apruebe el Consejo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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