Artículo 258.- Para efectos de este título se entenderá por:
I. Endeudamiento: Conjunto de créditos contratados con instituciones financieras o empresas, así como el derivado de la emisión de valores;
II. Endeudamiento neto: Es el resultado de restar a las contrataciones las amortizaciones pagadas en un ejercicio fiscal. Hay endeudamiento neto cuando en un ejercicio fiscal la contratación es superior a la amortización, en caso contrario habrá desendeudamiento neto.
III. Endeudamiento autorizado: Es el monto de Endeudamiento autorizado en la Ley de Ingresos o en sus modificaciones para el ejercicio fiscal correspondiente;
IV. Amortización de la deuda: P ago de capital mediante la liquidación de una obligación total o en parcialidades.
V. Intereses: Es el costo del dinero que aplica una institución financiera o empresa por el otorgamiento de un crédito.
VI. Revaluación de la deuda: Es el incremento o a ctualización que sufre la unidad de inversión (UDI), producido por el efecto de la inflación. Su valor evoluciona en la misma proporción del índice nacional de precios al consumidor.
VII. Saldo de la deuda pública: Es el adeudo total que se tiene a una fecha determinada.