Artículo 259.- La deuda pública se integra por:
I. La deuda pública del Estado:
A). Directa, la que contrate el Gobierno del Estado.
B). Indirecta, la que contraten sus organismos públicos descentralizados, las empresas de participación mayoritaria y fideicomisos.
C). Contingente, la que contraiga el Gobierno del Estado como aval o deudor solidario de las entidades públicas señaladas en el inciso que antecede, así como de los municipios. II. La deuda pública de los municipios:
A). Directa, la que contraten los ayuntamientos.
B). Indirecta, la que contraten los organismos públicos descentralizados municipales, empresas de participación municipal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el propio ayuntamiento.
C). Contingente, la contraída por los ayuntamientos como avales o deudores solidarios de las entidades públicas señaladas en el inciso anterior.