Artículo 261.- Son autoridades en materia de deuda pública, la Legislatura, el Gobernador y los ayuntamientos.
Artículo 261
TITULO OCTAVO DE LA DEUDA PUBLICA · CAPITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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