Artículo 265-C.- El Gobernador por conducto de la Secretaría podrá ocurrir al mercado de valores para captar, mediante la emisión de valores, los recursos para financiar inversiones públicas productivas. Los valores serán colocados en el mercado de valores por un agente colocador, entre inversionistas mexicanos y dentro del territorio nacional, a través de la Bolsa Mexicana de Valores.
Artículo 265-C
TITULO OCTAVO DE LA DEUDA PUBLICA · CAPITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.