Artículo 266 Bis.- Las dependencias y entidades públicas del Gobierno del Estado no podrán celebrar contratos o convenios para la obtención de financiamientos en los que se afecten como fuente o garantía de pago los recursos del Gobierno del Estado sin autorización previa de la Secretaría.
Artículo 266 BIS
TITULO OCTAVO DE LA DEUDA PUBLICA · CAPITULO SEGUNDO DE LA CONTRATACION DE EMPRESTITOS Y CREDITOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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