Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 266

TITULO OCTAVO DE LA DEUDA PUBLICA · CAPITULO SEGUNDO DE LA CONTRATACION DE EMPRESTITOS Y CREDITOS

Artículo 266.- Los financiamientos que contrate el Estado deberán de estar contemplados dentro de los montos máximos de endeudamiento establecidos en la Ley de Ingresos del Estado, en sus modificaciones o en las autorizaciones que en términos del artículo 262, fracción IV de este Código emita la Legislatura. De igual manera, la Legislatura deberá autorizar anualmente en la Ley de Ingresos los pasivos que se generen como resultado de erogaciones que se devenguen en el ejercicio fiscal pero que queden pendientes por liquidar al cierre del mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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