Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 289 BIS

TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 289 Bis.- La Legislatura al aprobar el Presupuesto de Egresos no podrá dejar de señalar las asignaciones presupuestales necesarias para cubrir los financiamientos a cargo del Estado y/o sus organismos descentralizados de acuerdo a los contratos y documentos que instrumenten los financiamientos correspondientes. En caso de que por cualquier circunstancia se omita prever las asignaciones presupuestales se entenderán señalados los montos establecidos para el ejercicio inmediato anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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