Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 290

TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 290.- La Secretaría será la responsable de integrar y someter a consideración del Gobernador el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado. En el caso de los Municipios, su presupuesto lo integrará la Tesorería y lo someterá a la consideración del Presidente Municipal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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