Artículo 292.- El Presupuesto de Egresos se integrará con los recursos que se destinen a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y a los organismos autónomos, y se distribuirá conforme a lo siguiente:
I. El Gasto Programable comprende los siguientes capítulos: a). 1000 Servicios Personales; b). 2000 Materiales y Suministros; c). 3000 Servicios Generales; d). 4000 Subsidios, Apoyos, Transferencias, Erogaciones y Pensiones. e). 5000 Bienes Muebles e Inmuebles; f). 6000 Obras Públicas; g). 7000 Inversiones Financieras.
II. El gasto no programable comprende los siguientes capítulos a). 8000 Participaciones, Aportaciones Federales y Estatales a municipios. b). 9000 Deuda Pública.