Artículo 293.- Los capítulos de gasto se dividirán en subcapítulos y partidas, que representarán las autoriza ciones específicas del presupuesto, mediante el clasificador por objeto del gasto que determine la Secretaría. En el caso de los municipios, corresponderá a su Tesorería emitir el Clasificador por Objeto del Gasto, el cual deberá guardar congruencia y homogeneidad con el que determine la Secretaría en términos del párrafo anterior.
Artículo 293
TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO SEGUNDO DE LA INTEGRACION Y PRESENTACION
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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