Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 295

TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO SEGUNDO DE LA INTEGRACION Y PRESENTACION

Artículo 295.- A mas tardar el último día hábil antes del 15 de julio la Secretaría enviará a las dependencias y entidades públicas, el manual para la formulación del anteproyecto de presupuesto y comunicará los techos presupuestarios para la elaboración de su anteproyecto de presupuesto. En el caso de los municipios, la comunicación de techos presupuestarios y del Manual lo hará la Tesorería. En la elaboración del Manual, deberá guardar congruencia y homogeneidad con el que determine la Secretaría.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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