Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 294

TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO SEGUNDO DE LA INTEGRACION Y PRESENTACION

Artículo 294.- Antes del último día hábil de mayo, la Secretaría dará a conocer a las dependencias y entidades públicas, para su concertación, los catálogos que determine, así como los lineamientos para la revisión y alineación de indicadores para evaluar el desempeño, que servirá de base para la formulación de su anteproyecto de presupuesto, para que a más tardar el día quince del mes de junio le envíen sus observaciones. En el caso de los municipios, corresponderá a la Tesorería dar a conocer el documento a que se refiere el presente artículo, así como recibir las observaciones al mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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