Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 304 BIS

TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO SEGUNDO DE LA INTEGRACION Y PRESENTACION

Artículo 304 Bis.- El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas, deberá enviar a la Legislatura o a la Diputación Permanente en los recesos de ésta, a más tardar 30 días naturales contados a partir de la publicación del Presupuesto de Egresos del Estado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, la actualización de los anexos del Presupuesto, con excepción de aquellos que refieran recursos federales, que incluirán las modificaciones respectivas derivadas de los montos definitivos aprobados en el Decreto correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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