Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 306

TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO TERCERO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

Artículo 306.- Una vez que se apruebe el presupuesto de egresos por la Legislatura, el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría deberá comunicar a las dependencias, entidades públicas y organismos autónomos dentro de los primeros 20 días hábiles del ejercicio fiscal correspondiente, su presupuesto aprobado. En el caso de los municipios la comunicación a que se refiere el presente artículo la realizará la Tesorería, una vez aprobado el presupuesto por el ayuntamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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