Artículo 307.- Las Dependencias y Entidades Públicas en el ejercicio de sus asignaciones presupuestarias se sujetarán al calendario que determine la Secretaría, y en el caso de los municipios la Tesorería. En el caso de los municipios, la Tesorería podrá autorizar modificaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos, cuando su flujo de efectivo lo permita. La Secretaría no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas que rebasen el monto mensual del presupuesto de egresos.
Artículo 307
TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO TERCERO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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