Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 309

TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO TERCERO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

Artículo 309.- Las dependencias, entidades públicas y unidades administrativas municipales, informarán y remitirán la documentación comprobatoria a la Secretaría o Tesorería según corresponda, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores al término del ejercicio, todos los adeudos contraídos al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, para ser registrados como pasivos. El pago de adeudos provenientes de ejercicios anteriores que realicen las dependencias, entidades públicas y unidades administrativas municipales se hará con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de egresos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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