Artículo 311.- En el caso de las entidades públicas, la Secretaría se reservará la liberación de las transferencias para gasto corriente y de inversión , cuando:
I. No envíen en tiempo y forma a la Secretaría la información del avance de sus programas y el ejercicio en sus presupuestos y no cumplan con las metas comprometidas en sus proyectos;
II. En el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan los lineamientos que emita la Secretaría;
III. Hayan celebrado convenios de asunción de pasivos y no se cumpla con las obligaciones pactadas, con los programas de saneamiento financiero respectivos o con los compromisos de déficit o superávit acordados;
IV. En general, no ejerzan sus presupuestos con base a las disposiciones aplicables.