Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 311

TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO TERCERO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

Artículo 311.- En el caso de las entidades públicas, la Secretaría se reservará la liberación de las transferencias para gasto corriente y de inversión , cuando:

I. No envíen en tiempo y forma a la Secretaría la información del avance de sus programas y el ejercicio en sus presupuestos y no cumplan con las metas comprometidas en sus proyectos;

II. En el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan los lineamientos que emita la Secretaría;

III. Hayan celebrado convenios de asunción de pasivos y no se cumpla con las obligaciones pactadas, con los programas de saneamiento financiero respectivos o con los compromisos de déficit o superávit acordados;

IV. En general, no ejerzan sus presupuestos con base a las disposiciones aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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