Artículo 310.- El Ejecutivo por conducto de la Secretaría podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de recursos presupuestarios en los programas en los s iguientes casos:
I. Cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestarios;
II. Cuando las dependencias y entidades públicas responsables del programa no demuestren el cumplimiento de las metas comprometidas;
III. Cuando como resultado de la evaluación de las estrategias de desarrollo, las dependencias y entidades públicas determinen la necesidad de adecuar los objetivos y metas de programas y proyectos aprobados, derivado de situaciones extraordinarias en el ámbito económico y social. En el caso a que se refiere esta fracción, las dependencias y entidades públicas podrán solicitar a la Secretaría, autorización para reasignar los recursos presupuestarios a otros programas sociales prioritarios, mediante el dictamen de reconducción correspondiente, informando en ambos casos, a la Legislatura o a la Diputación Permanente.