Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 312

TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO TERCERO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

Artículo 312.- Las dependencias y entidades públicas deberán cuidar bajo su responsabilidad que los pagos que se efectúen con cargo a sus presupuestos aproba dos se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:

I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados, con excepción de los anticipos previstos en otros ordenamientos legales;

II. Que se efectúen dentro de los límites de los calendarios financieros autorizados;

III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes las disposiciones y documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de los bienes y servicios y el pago en dinero correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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