Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 313

TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO TERCERO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

Artículo 313.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos autónomos en el ejercicio de su Presupuesto de egresos, para la contratación y ejecución de obra pública y la adquisición de bienes y servicios, cumplirán las disposiciones previstas en el Código Administrativo y demás disposiciones aplicables en la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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