Artículo 315.- Las partidas de gasto en que se registra el ejercicio del Presupuesto de Egresos solo serán afectadas por los importes devengados en el propio ejercicio; en consecuencia, no se podrán hacer cargos por conceptos que debieron registrarse en años anteriores, salvo que lo autorice la Secretaría o la Tesorería en el caso de los municipios.
Artículo 315
TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO TERCERO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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