Artículo 317.- Los traspasos presupuestarios internos serán aquellos que se realicen dentro de un mismo programa y capítulo de gasto, sin que se afecte el monto total autorizado y siempre y cuando se cumplan completamente las metas comprometidas en la estructura programática del presupuesto aprobado por la Legislatura. Estos traspasos serán realizados de manera directa por las unidades ejecutoras, debiendo informar a la Secretaría dentro de los primeros diez días del mes siguiente al en que se realicen, para ser integrados al informe que el Poder Ejecutivo rinda al Poder Legislativo. En el caso de las entidades públicas dichos traspasos deberán ser autorizados previamente por el órgano de gobierno.
En el caso de que los traspasos presupuestarios internos rebasen el 25% del total del programa, éstos deberán ser autorizados previamente por la Legislatura. Tratándose de traspasos entre proyectos, el límite máximo ascenderá al 25% del valor original del programa de que se trate. En caso de exceder dicho porcentaje, requerirá la autorización previa de la Legislatura. En caso de que se requiera la realización de traspasos presupuestarios que rebasen el porcentaje señalado en este Artículo, el Ejecut ivo deberá solicitar la autorización a la Legislatura o a la Diputación Permanente cuando aquélla se encuentre en receso, quién deberá aprobarlo en un plazo no mayor de 10 días naturales.