Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 318

TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO TERCERO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

Artículo 318.- Las solicitudes de ampliación presupuestaria que presenten las dependencias y entidades públicas a través de su dependencia coordinadora de se ctor, deberán ser autorizadas por la Secretaría, con base al dictamen de reconducción y actualización que emita su titular, justificando el origen de los recursos, cumpliendo los mismos requisitos planteados en el artículo 317 Bis de este Código. En el caso de los Municipios, los Ayuntamientos serán competentes para autorizar la adecuación solicitada. El Ejecutivo deberá informar a la legislatura al rendir la cuenta pública, los programas a los que se aprobaron erogaciones adicionales en los términos de este artículo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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