Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 320

TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO TERCERO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

Artículo 320.- La Secretaría o la Tesorería, según corresponda, podrán recibir solicitudes extemporáneas de adecuaciones presupuestarias, siempre que:

I. Las metas de los programas lo justifiquen;

II. Existan ahorros presupuestarios;

III. Se presente una justificación y exposición clara de motivos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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