Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 319

TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO TERCERO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

Artículo 319.- Las adecuaciones presupuestarias deberán justificarse plenamente así como contar con dictamen de reconducción y actualización, que presenten a la Secretaría o a la Tesorería, según corresponda, cuando modifiquen las metas de los proyectos autorizados o impliquen la cancelación de proyectos y la reasignación de sus recursos a otros proyectos prioritarios. El dictamen debe reunir los requisitos planteados para el dictamen de reconducción en el artículo 317 Bis de este Código. Las adecuaciones que impliquen una disminución de recursos serán viables siempre y cuando las metas programadas hayan sido cumplidas y se registren ahorros presupuestarios. Para el caso de las entidades públicas, adicionalmente la solicitud de adecuaciones externas deberán contar con la aprobación de su órgano de gobierno y presentarla a la Secretaría o a la Tesorería en el ámbito de sus respectivas competencias, por conducto de la dependencia coordinadora de sector. Las dependencias y entidades públicas que lleven a cabo adecuaciones presupuestarias internas, deberán informar de las mismas a la Secretaría, en el formato correspondiente, anexo al reporte mensual de avance presupuestal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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