Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 321

TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO TERCERO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

Artículo 321.- Las dependencias coordinadoras de sector tramitarán ante la Secretaría la liberación de transferencias a las entidades públicas que coordinan, con cargo a sus respectivos Presupuestos de Egresos de acuerdo a la normatividad aplicable y al calendario de gasto aprobado, verificando previamente:

I. Que las transferencias se destinen al cumplimiento de las metas comprometidas en los proyectos autorizados;

II. El ejercicio presupuestario sea acorde con el avance programático de metas y resultados. En el caso de aque llas entidades que no se encuentren adscritas a un sector, será su órgano de gobierno quien tramitara ante la Secretaría la liberación de las transferencias respectivas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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