Artículo 321.- Las dependencias coordinadoras de sector tramitarán ante la Secretaría la liberación de transferencias a las entidades públicas que coordinan, con cargo a sus respectivos Presupuestos de Egresos de acuerdo a la normatividad aplicable y al calendario de gasto aprobado, verificando previamente:
I. Que las transferencias se destinen al cumplimiento de las metas comprometidas en los proyectos autorizados;
II. El ejercicio presupuestario sea acorde con el avance programático de metas y resultados. En el caso de aque llas entidades que no se encuentren adscritas a un sector, será su órgano de gobierno quien tramitara ante la Secretaría la liberación de las transferencias respectivas.