Artículo 322.- Los recursos asignados pero no ejercidos que resulten de la reestructuración de dependencias y de la desincorporación de entidades públicas, deberán destinarse preferentemente a cubrir los gastos del proceso de liquidación y el remanente a la amortización de la deuda pública estatal. En el caso de los municipios, la aplicación del remanente lo determinará el ayuntamiento respectivo, procurando preferentemente destinarlo a la amortización de la deuda pública y/o ejecución de programas prioritarios de desarrollo social.
Artículo 322
TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO TERCERO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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