Artículo 323.- La Secretaría, conjuntamente con la dependencia coordinadora de sector, podrá celebrar con las entidades públicas convenios para el establecimiento de acciones de saneamiento financiero, así como para establecer bases de desempeño. La Secretaría emitirá los requisitos y lineamientos que se deberán cumplir para suscribir dichos convenios; asimismo, realizará las acciones tendientes a evaluar periódicamente el cumplimiento de los mismos. La Secretaría podrá cancelar los convenios, al identificar incumplimiento de los compromisos adquiridos; lo anterior, sin perjuicio de las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas en las evaluaciones que realice.
Artículo 323
TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO TERCERO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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