Artículo 324.- Los convenios de coordinación que involucre recursos del gasto de inversión pública que celebre el Gobernador por conducto de la Secretaría con los Ayuntamientos, deberán sujetarse por lo menos a las bases siguientes:
I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio;
II. Las acciones materia del convenio deberán ser congruentes con el plan estatal de desarrollo y los programas estatales;
III. La participación porcentual que aporte cada una de las partes para el cumplimiento de su objeto;
IV. La medición de que el ejercicio de estos recursos, se sujetará a las disposiciones legales y de la normatividad aplicable.
V. El compromiso de los Ayuntamientos cuando menos de: a) Eficientar su recaudación de ingresos propios en relación a las metas que al efecto recomiende el Instituto Hacendario del Estado de México; b) Impulsar la ejecución de obras y acciones de beneficio social, a través del sistema de aportaciones de mejoras; c) Presentar un programa para sanear sus finanzas respecto de los compromisos contraídos con organismos públicos estatales y federales, en relación a los rubros de agua, energía eléctrica y aportaciones de seguridad social, de acuerdo a las condiciones económicas de cada uno de los municipios.
VI. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento y evaluación del convenio.