Artículo 322 Bis.- Los recursos asignados al sector central, a los órganos autónomos y a las entidades descentralizadas, que no hayan sido ejercidos en los plazos legales correspondientes, así como los que resulten del superávit de las finanzas públicas estatales, serán reintegrados a la hacienda pública estatal registrándose lo anterior a través de un apartado específico en la Ley de Ingresos del Estado. Quedan exceptuados de esto los recursos que se hayan comprometidos para gasto de inversión u obra pública.
Artículo 322 BIS
TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO TERCERO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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