Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 322 BIS

TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO TERCERO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

Artículo 322 Bis.- Los recursos asignados al sector central, a los órganos autónomos y a las entidades descentralizadas, que no hayan sido ejercidos en los plazos legales correspondientes, así como los que resulten del superávit de las finanzas públicas estatales, serán reintegrados a la hacienda pública estatal registrándose lo anterior a través de un apartado específico en la Ley de Ingresos del Estado. Quedan exceptuados de esto los recursos que se hayan comprometidos para gasto de inversión u obra pública.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.