Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 317 BIS

TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO TERCERO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

Artículo 317 Bis.- Los traspasos presupuestarios externos serán aquellos que se realicen entre programas o capítulos de gasto, debiendo la unidad ejecutora solicitar autorización de la Secretaría, y en el caso de los municipios a la Tesorería, en términos de las disposiciones aplicables.

La solicitud deberá contener la justificación necesaria, así como el dictamen de reconducción y actualización correspondiente que deberá incluir los montos y programas afectados, la descripción del ajuste en metas y objetivos de los programas, las unidades ejecutoras afectadas y los capítulos de gasto que comprenden. Para el caso de las entidades públicas, adicionalmente a la solicitud de traspasos externos, deberán contar con la aprobación del órgano de gobierno y presentarla a la Secretaría. Los traspasos presupuestarios autorizados deberán informarse dentro de los primeros diez días del mes siguiente en el que se realicen para ser integrados al informe que el Poder Ejecutivo rinda al Poder Legislativo, el que invariablemente deberá contener montos, los programas, unidades ejecutoras y capítulos afectados por cada uno de los traspasos realizados. El monto total de traspasos presupuestarios externos que autorice la Secretaría no podrá exceder del 5% del presupuesto total autorizado anual, exceptuando de este Capítulo los ajustes por incrementos salariales de carácter general y las contingencias derivadas de desastres naturales y siniestros. En caso de que se requiera la realización de traspasos presupuestarios externos que rebasen el porcentaje señalado en este artículo, el Ejecutivo deberá solicitar la autorización a la Legislatura o a la Diputación Permanente cuando aquella se encuentra en receso, quien deberá aprobarlo en un plazo no mayor de 15 días. La Secretaría deberá informar a la Legislatura de aquellos traspasos externos que realice. No se podrán realizar traspasos presupuestarios del gasto de inversión en obras y acciones a los capítulos de gasto corriente.

Artículo 317 Bis A.- El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos, hasta por un monto equivalente al 2% del presupuesto aprobado. Están exceptuadas para el cálculo del 2% señalado en el párrafo anterior, las erogaciones destinadas al pago de deuda, a la inversión en obra pública y al cumplimiento de las disposiciones legales que así lo obliguen, así como las autorizaciones con cargo a los ingresos adicionales provenientes de los programas de apoyo y las aportaciones federales comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación por tener una aplicación a un fin determinado. También se encuentran exceptuadas para el cálculo del 2% señalado en este artículo, las autorizaciones con cargo al excedente en los ingresos propios que obtengan las Entidades Públicas en el ejercicio de sus funciones, en atención a su personalidad jurídica y patrimonio propio; recursos que podrán ser aplicados para el cumplimiento de sus objetivos establecidos en términos de la Ley o Decreto de su creación. En este caso, deberá integrar en el más próximo informe, de los referidos en el articulo 327-E de este Código, un apartado especial que contenga la información sobre estas ampliaciones, incluyendo el dictame n de asignación de recursos adicionales que deberá reunir los mismos criterios que los planteados en el artículo 317 Bis para los dictámenes de reconducción. El Ejecutivo Estatal, al presentar la cuenta pública del ejercicio fiscal que corresponda, informará de las erogaciones que eventualmente se efectúen, de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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