Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 316

TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO TERCERO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

Artículo 316.- Las garantías que deban constituirse para asegurar los actos y contratos que celebren las Dependencias, se otorgarán a favor del Gobierno del Estado de México; en el caso de las Entidades Públicas y los Entes Autónomos, dichas garantías estarán a favor de las mismas. En el caso de los Municipios, las garantías en todos los casos se constituirán a favor de la Tesorería.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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