Artículo 308.- Se entenderá por subsidios, cooperaciones y donativos a las previsiones presupuestales que se proporcionarán como apoyos económicos a los sectores social y privado para la ejecución de programas prioritarios.
Artículo 308
TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO TERCERO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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