Artículo 34.- Los pagos que haga el deudor se aplicarán, antes que al crédito principal actualizado, a cubrir los accesorios en el siguiente orden:
I. Los gastos de ejecución.
II. Las multas.
III. Los recargos.
IV. La indemnización en el caso de devolución de cheques. Cuando se trate de contribuciones que se causen periódicamente y se adeuden los correspondientes a diversos períodos, si los pagos relativos a esas contribuciones no cubren la totalidad del adeudo, se aplicarán a cuenta de los adeudos que corresponden a los períodos más antiguos.